19.05.2024 |
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VEREDICTO

Más de 20 años de cárcel por maltratar y asesinar a su pareja en Bilbao

Los miembros del jurado también declararon probado que el hombre maltrataba de manera habitual a la víctima mediante el ejercicio de la violencia física, con agresiones, y psíquica, con "control de su vida".
Audiencia de Bizkaia. EP
Audiencia de Bizkaia. EP
Más de 20 años de cárcel por maltratar y asesinar a su pareja en Bilbao

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a 24 años de prisión a un hombre por maltratar y asesinar a su pareja en un bar del barrio de San Francisco de Bilbao el 28 de diciembre de 2022, delitos de los que fue declarado culpable por un jurado popular en el juicio por este crimen.

La Sección Primera de la Audiencia vizcaína celebró entre los pasados 8 y 12 de abril el juicio oral por este caso, en el que, tras el veredicto del jurado popular, la Fiscalía y la acusación particular en representación de la familia de la víctima y las acusaciones populares ejercidas por la asociación Clara Campoamor y el Ayuntamiento de Bilbao solicitaron penas de 28 años de prisión y la defensa planteó una pena de 21 años y medio.

El magistrado-presidente del tribunal ha determinado en su sentencia, que se ha hecho pública este martes y puede recurrirse ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, fijar una pena de 22 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, con las agravantes de parentesco y discriminación por razón de género y la atenuante de confesión, y 2 años de cárcel como autor de un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género.

Además, se impone al procesado cinco años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena de cárcel y el abono de 90.000 euros a la hija de la víctima en concepto de responsabilidad civil.

Según los hechos declarados probados por el jurado en su veredicto, el encausado mató a su pareja en la madrugada del 28 de diciembre de 2022 en el interior del bar que regentaba en el barrio bilbaíno de San Francisco asestándole unas 18 cuchilladas, de manera "sorpresiva" sin que la víctima "pudiera oponer defensa eficaz alguna". Asimismo, consideró que, por el modo de causar la muerte, el acusado aumentó "deliberadamente el dolor" de su pareja.

Los miembros del jurado también declararon probado que el hombre maltrataba de manera habitual a la víctima mediante el ejercicio de la violencia física, con agresiones, y psíquica, con "control de su vida".

Una vez examinada la motivación ofrecida por los miembros del jurado y la prueba practicada en la vista oral, en la sentencia se concluye que ha existido prueba de cargo para fundamentar el veredicto de culpabilidad.

Respecto al delito de asesinato, la resolución recoge que el jurado tuvo en cuenta la confesión del procesado, las periciales de los médicos forenses y las imágenes captadas por la cámara del bar, que se visionaron en el juicio, y que no dejan "duda alguna" de que "fue el autor de la agresión que causó la muerte" de su pareja.

También se estima probado que el ataque fue sorpresivo y sin que la víctima pudiera defenderse porque en las imágenes de la cámara del bar se observa que, "justo antes de la agresión", ambos están manteniendo una conversación "aparentemente cordial y sin aspavientos" y, "repentinamente", él la tira al suelo y arrastra a la cocina.

Aunque en la imágenes "no vemos qué ocurre en la cocina", la sentencia recoge que "es evidente" que el cuchillo, de 20 centímetros de hoja, "estaba ahí" y "rápidamente comienza a acuchillarla".

Además, se considera que el procesado aumentó "deliberadamente el dolor" de la víctima porque, según explicó el equipo forense en la vista oral, la mujer, que presentaba aproximadamente 18 cuchilladas, heridas causadas por un objeto de vidrio y marcas en el cuello compatibles con un intento de estrangulamiento, tardó aproximadamente una hora en morir "mientras se desangraba".

Según refleja la sentencia, en el juicio no quedó acreditado que el acusado fuera alcohólico y que en el momento de los hechos tuviera afectadas sus facultades por la ingesta de alcohol y drogas, y tampoco la existencia de arrebato u obcecación en su actuación.

"Nadie niega que aquella noche consumiera alcohol y mascara hojas de coca, pero en modo alguno quedó acreditado que existiera una afectación que justifique la aplicación de atenuante alguna por este hecho", recoge la resolución.

Sí se reconoce la atenuante de confesión porque el procesado reconoció los hechos ante la policía antes de conocer que existía un procedimiento contra él. No obstante, se rechaza la petición de la defensa de que fuera considerada en grado de "muy cualificada".

Respecto al delito de maltrato habitual, la resolución recoge que ha quedado acreditado que el hombre agredía físicamente a su pareja y "controlaba su vida" por la confesión del procesado, que cuenta con otra sentencia firme por maltrato sobre otra mujer, y por la declaración de varios testigos.

Más de 20 años de cárcel por maltratar y asesinar a su pareja en Bilbao
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